Arraigo para la formación en España

Arraigo para la formación en España

 Una de las nuevas figuras creadas con el cambio de la nueva normativa de extranjería es el arraigo para la formación, que sin duda será de gran utilidad para los extranjeros en situación irregular al posibilitar formarse profesionalmente y permitirles acceder al mercado de trabajo de una manera más sencilla.

 

Así, en este artículo analizamos todo lo que se sabe hasta la fecha, incluyendo los requisitos que se deben cumplir para solicitarlo y las características que debe tener la formación para ser idónea.

 

¿En qué consiste el arraigo para la formación?

Un nuevo tipo de residencia, conocido como “arraigo para la formación”, está disponible para extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios. Esta residencia permite una estancia legalmente reconocida de hasta doce meses, con posibilidad de prórroga.

En consecuencia, este nuevo tipo de permiso se suma ahora a los de arraigo social, laboral y familiar.

La motivación de esto se explica de manera simple.
Actualmente existen en España una serie de puestos de difícil cobertura que son esenciales para la estabilidad económica del país.

El Gobierno ha puesto en marcha medidas para simplificar a los no ciudadanos en situación irregular en el país la obtención de un permiso de trabajo para cubrir estas vacantes, así como el acceso a la educación formal.

Este permiso permite a los titulares permanecer y estudiar, pero no les da derecho a trabajar, aunque es el primer paso para obtener un permiso de trabajo más adelante.

La duración de este periodo de renovación y arraigo.

La duración de este arraigo es significativa.

Independientemente de la duración de la formación, la autorización de residencia inicial será de 12 meses.

La autorización que reciba será de 12 meses, aunque la duración del curso sea de 9 meses.

¿Cuáles son las implicaciones si el curso al que me inscribo supera el periodo de 12 meses?

Es importante recordar que los cursos de formación a los que puedes optar pueden tener una duración máxima de 18 meses.

Si la duración del curso es superior a un año e inferior a dieciocho meses, o si no ha superado el contenido en el primer año y vuelve a inscribirse, puede renovar y ampliar su permiso a la formación durante doce meses más.

Alternativamente, observaremos que en lugar de prorrogar, podrás ajustarte a un permiso de trabajo por cuenta ajena.

 

Requisitos para el arraigo formativo

Para poder optar a este programa de formación, deben cumplirse tres condiciones:

*Residir en España durante dos años de forma ininterrumpida.
Para poder optar a cualquier tipo de residencia en España es necesario acreditar una residencia continuada en el país
durante los dos años anteriores a la solicitud.

Para comprobarlo se puede aportar un justificante de empadronamiento o el pasaporte.

Es imprescindible que sus ausencias de España no superen un total de 90 días.

*Carencia de antecedentes penales
Es necesario demostrar que no se tienen antecedentes penales en España ni en ningún otro país en el que se haya residido en los últimos 5 años.

¡importante novedad!

No será necesario ningún certificado de antecedentes penales si ya se ha presentado una solicitud de residencia o si se ha residido en España durante un periodo de cinco años consecutivos.

 

*La Formación

  • Por último, el requisito más esencial y el relacionado con lo académico. El extranjero debe comprometerse a: La formación para el empleo debe ser reglada.
  • Obtener una certificación oficial de cualificación profesional que figure en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
  • Iniciar unos estudios que permitan obtener una certificación de aptitud técnica.
  • Adquirir una certificación profesional necesaria para trabajar en un determinado campo.

Es imprescindible que el solicitante no haya iniciado sus estudios antes de presentar la solicitud, solamente debe comprometerse a hacerlo.

Transcurridos tres meses desde su la obtención del arraigo formativo, se debe realizar la matrícula para comenzar el programa de formación en el centro.

Si la inscripción no se completa en el plazo especificado, es necesario informar a la oficina de inmigración, y la residencia se daría por terminada.

Es importante tener en cuenta que este curso debe realizarse en persona y que la formación virtual no es una opción (al menos de momento).

Si quieres saber más sobre cómo conseguir información sobre los centros de enseñanza homologados para formarte en los cursos que te dan derecho a conseguir este permiso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de los formularios presentes en nuestra web, Víctor Sosa Abogados o pinchando aquí.

Instrucciones para pasar de un arraigo para la formación a un permiso de trabajo.

Se ha demostrado que el arraigo para la formación puede renovarse o prorrogarse, a diferencia del resto de arraigos que requieren una modificación a otro tipo de residencia de forma inmediata.

Para poder cambiar de residencia y empezar a trabajar, la persona extranjera debe conseguir una oferta de empleo durante el periodo de arraigo por formación, y no después.
Una vez finalizados los estudios y la formación, se podrá obtener un permiso de trabajo válido durante dos años y renovable.

Esta oferta de empleo requiere la garantía de un salario mínimo de 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas (si el pago se produce en 12 mensualidades, el importe bruto (antes de IRPF y Seguridad Social) sería de 1.260 euros mensuales).

La finalización del curso se acreditará mediante un certificado de aprovechamiento.

Este tipo de arraigo, sin duda se convierte en una oportunidad única para aquellos extranjeros que por el motivo que sea se encuentran de manera irregular y no encuentran la manera de regularizarse en nuestro país, con esta opción ven la luz al final del túnel para finalmente conseguir la residencia y poder acceder al mercado de trabajo en su país de acogida.

 

Si estás en situación irregular o conoces a alguien que este nuevo arraigo le puede interesar, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho, Víctor Sosa Abogados donde estudiaremos tu caso con la máximo profesionalidad y valoraremos las opciones para que puedas acogerte a este nuevo permiso de residencia por arraigo formativo o incluso a algún otro que te pueda convenir más.

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