Límite al precio del alquiler de viviendas al 2% en 2023

Límite al precio del alquiler de viviendas al 2% en 2023

Los arrendadores podrán subir como máximo un 2% el alquiler a sus inquilinos durante 2023. Los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán prorrogarse durante 6 meses.

 

El Consejo de Ministros aprobó el 27 de diciembre de 2022 la ampliación del límite del 2% a las subidas de alquileres, que se acordó el 29 de marzo de ese año en el marco de un programa estatal para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la invasión rusa de Ucrania que está afectando a los ciudadanos.

 

La medida extraordinaria tiene por objeto mitigar el impacto que las subidas del índice de precios de consumo (IPC) puedan tener en el sector del alquiler, al ser un índice habitual en los contratos.

 

La actualización de ingresos no podrá exceder el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad que publica mensualmente la Oficina Nacional de Estadística, con un tope del 2%. Este índice de referencia se utiliza por razones especiales y urgentes.

 

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¿Qué debo hacer si mi contrato de arrendamiento finaliza?

El arrendatario de la casa puede negociar con el arrendador para aumentar el alquiler.

Si el propietario es un gran tenedor, lo que viene a significar, una persona física o jurídica propietaria de más de 10 edificios residenciales urbanos, el incremento de la renta será pactado por ambas partes, pero no podrá exceder del 2%.

Si el arrendador no es gran tenedor, el aumento de la renta puede ser superior al 2% si ambas partes están de acuerdo. En caso de no estar de acuerdo, el incremento no superará el resultado de aplicar la variación anual del IGC (Índice de Garantía de Competitividad), hasta un máximo del 2%.

 

¿Si actualizo el alquiler de mi vivienda puedo aplicar el incremento del IPC?

En absoluto se puede. El arrendador de la vivienda, al renovar cada año el alquiler, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).

 

Prórroga extraordinaria de contrato de arrendamiento

 A petición de los arrendatarios, los arrendamientos de vivienda principal que venzan entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán por seis meses más desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones.

 

La prórroga no procedería si el arrendador reclama el inmueble para ser utilizado como vivienda permanente para él o sus parientes consanguíneos o adoptivos de primer grado, o para su cónyuge en caso de separación o divorcio, siempre que el contrato ya prevea este caso.

 

Suspensión de los lanzamientos

El gobierno también extiende una moratoria en los procedimientos de desalojo hasta el 30 de junio, pensado sobre todo para inquilinos considerados vulnerables y sin vivienda alternativa.

 

El desalojo podrá suspenderse si la vivienda pertenece a una persona física o jurídica que posea más de diez casas.

 

¿Qué indemnización tiene el arrendador si es desalojado?

Los propietarios afectados por la moratoria de desalojo tienen hasta el 31 de julio de 2023 para reclamar una indemnización. La solicitud debe incluir una declaración razonable y justificable de la compensación buscada.

 

La compensación se aplicará por el período entre la suspensión y la cancelación. Se compone de la media correspondiente a las rentas de las casas aledañas al inmueble más los gastos corrientes que el arrendador pueda demostrar haber soportado.

 

Si te ves afectado por cualquiera de estas modificaciones introducidas por el gobierno siendo propietario o por el contrario, entiendes que como inquilino no se están respetando tus derechos, no dudes en acudir a nuestro despacho Víctor Sosa Abogados donde estudiaremos tu caso con la máxima profesionalidad y daremos respuesta y solución a tus problemas.

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